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Cd. Victoria

Voluntad, Oportunidad, Mataeria
Fecha de Publicación: Febrero , 13 ,2025 | Tags: Voluntad, Oportunidad, Mataeria
Propone Paloma Ley de Voluntad Anticipada en Tamaulipas

Por Claudia Zapata/CNT/ANTAM

Cd. Victoria, Tamaulipas.- La  Diputada  del PRI, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, propuso crear una Ley de voluntad anticipada en Tamaulipas, legislación que abriría  opciones de decidir anticipadamente si se quiere o no que se prolongue la vida de una persona asistido por máquinas. 

La legisladora aclaró  que La ley de Voluntad Anticipada, se establecen con claridad los cuidados paliativos que son aquellos que no adelantan ni retrasan el fin de la existencia. No habla esta iniciativa de los enfermos en fase terminal, ni de la eutanasia, y mucho menos de un suicidio asistido. 

“Todo Tamaulipeco tiene derecho a una muerte digna y es nuestro deber darle la oportunidad de que en pleno goce de sus facultades decida. En esta ley se abren dos opciones, una para los que prefieran solicitar un formato en las instituciones de salud del Estado, públicas o privadas, con asistencia de dos testigos y enfermo o no, decidir anticipadamente si quiere o no que se prolongue su vida por ejemplo asistido por máquinas”. 

Expuso en tribuna que el derecho a una muerte digna no debe dejarse a que sean nuestros familiares quienes decidan que a veces en un afán de no dejar ir a sus seres queridos, los  mantienen con vida artificial y tendremos el derecho nosotros de decidir en conciencia. 

Y el otro,  dijo, acudir ante notario, que sea él el que redacte la voluntad de la persona en cuanto a qué tipo de tratamiento aceptaría en el caso de no estar en condiciones de decidir. Como todas las manifestaciones de voluntad pueden ser anulados por los mismos o sustituirlos si así lo desean. 

“Insisto en que no se trata de acelerar la muerte, sino de dejar que la naturaleza siga su curso en las mejores condiciones posibles”. 

Mercedes del Carmen Guillen Vicente citó que hay ya más de 1 O Estados que han legislado sobre la materia.

La presente ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las normas para regular el otorgamiento de la voluntad de una persona con capacidad de ejercicio, para que exprese su decisión de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de manera natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona.